Reforma

El PDF de donde me basé:

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-03-24-1/assets/documentos/Ini_Telecomunicaciones.pdf

1) Página 29, en la sección de Neutralidad de las Redes:

“Para asegurar que estos beneficios se hagan una realidad, se requiere garantizar que los usuarios de los servicios puedan acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por el concesionario de su red o por otros. En este orden de ideas, en la presente iniciativa se considera que LOS CONCESARIONARIOS NO DEBEN LIMITAR, DEGRADAR, RESTRINGIR O DISCRIMINAR EL ACCESO A CUALQUIER SERVICIO, sea provisto e su red o en otras, NI LIMITAR EL DERECHO DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE INTERNET a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red, salvo que medie orden de autoridad competente por la existencia de algún ilícito o infracción administrativa o el propio usuario solicite la restricción.”

La parte de “salvo que medie orden de autoridad competente por la existencia de algún ilícito” es el estándar de seguridad a nivel internacional (en casos de pornografía infantil, hack ilegales, etc.). Y la “orden de autoridad” es básicamente una orden de cateo como parte de un caso legal. No lo pueden hacer cuando se les pegue la gana por razones comerciales, lo cual lo reafirman en la página 140, artículo 141:

"Los concesionarios con participación pública deberán sujetarse a principios de neutralidad a la competencia cuando sus fines sean comerciales."


2) Página 141, artículo 145, fracción II:

"Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios A PETICIÓN EXPRESA DEL USUARIO, cuando media orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad."

Este artículo sólo habla de la privacidad de la información del usuario, no de servicios comerciales. Lo cual se reafirma en la página 142, artículo 146:

"Los concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, DIFERENCIANDO ENTRE NIVELES DE CAPACIDAD, VELOCIDAD O CALIDAD."

Lo único que pueden diferenciar es en la calidad de conexión, que ya lo hacen con los paquetes de velocidad 5 MBs, 10 MBs, etc.


3) Lo único que veo extraño es en la página 158, artículo 197, fracción VII:

"Bloquear, inhibir, o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en EVENTOS Y LUGARES CRÍTICOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y NACIONAL a solicitud de las autoridades competentes."

Aquí la definición de “seguridad pública y nacional” no está bien definida. Según el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), y la Ley de Seguridad Nacional, define “seguridad nacional” como:

Las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que conlleven a:

a) Proteger al país frente a riesgos y amenazas.
b) Preservar la soberanía, independencia, territorio y la unidad de la federación.
c) Mantener el orden constitucional y fortalecer las instituciones democráticas de gobierno.
d) Defender al país frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional.
Preservar el régimen democrático fundado en el desarrollo social, económico y político.

http://www.cisen.gob.mx/snSegNal.html

Esto me suena a problemas mayormente internacionales, a excepción del punto C, que podría interpretarse como problemas internos.

La CISEN expresa como parte de las amenazas las siguientes actividades:

“Espionaje, sabotaje, terrorismo (incluyendo actividades de financiamiento), REBELION, traición a la patria, genocidio, tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, y actos en contra de la seguridad de la aviación y la navegación marítima.”

http://www.cisen.gob.mx/snAmenazasRiesgos.html

Por lo tanto, vale, este último punto si tiene mérito explorar y proponer una modificación al artículo 197, fracción VII a algo como:

“Bloquear, inhibir, o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en EVENTOS Y LUGARES CRÍTICOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y NACIONAL a solicitud de las autoridades competentes, sólo en casos de amenaza internacional y nunca en casos que inhiban al derecho a la protesta social.”

Si esto es lo que se quiere protestar, me uno, mientras que no estén protestando por algo que no está ahí: siento que las campañas en las redes sociales tienen que realmente leer la reforma y no brincar automáticamente al lado negativo sólo porque viene del gobierno. Ni siquiera Estados Unidos tiene considerado poner Neutralidad de la Red como parte de sus leyes, cuando esta reforma esta explícitamente haciéndolo.